lunes, 15 de diciembre de 2008

CONCEJO MUNICIPAL DE PTO. BERMUDEZ VACA A ALCALDE NEMECIO FRANCISCO VIRIOCHI

Acuerdo de Consejo 10 de Noviembre
El día miércoles 10 de diciembre del presente a ls 2.30 estaba convocada la reunión extraordinaria para tratar la única agenda
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE, PROF. NEMECIO MENDOZA FRANCISCO VIRIOCHI, POR HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 63º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972, TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9º DEL ARTÍCULO 22º DE LA PRECITADA LEY.
Dicha reunión fue convocada y precedida por el señor Alfredo Porras Sotomayor en calidad de teniente alcalde de dicha comuna, ya que el alcalde no convoco en el plazo establecido.
En la reunión no estuvo presente el alcalde toda vez que tuvo notificado su instructiva en el juzgado de la provincia de Oxapampa el día 10 de diciembre, los regidores hábiles asistieron siendo ellos Alfredo Porras Sotomayor, John Alex Bottger García, Vicente Maldonado De La Cruz y Edgar Quintana Cataño; debemos manifestar que la regidora Yamili Sala Caballero no es regidora hábil toda vez que se encuentra recluida en el penal de Chanchamayo.
A la sesión de concejo asistieron el Gerente Municipal, Asesor Jurídico, secretario general de la municipalidad y los abogados de los regidores. Ademas debemos precisar que la población de Pto. Bermúdez y algunos del Centro Poblado de Ciudad Constitución se dieron cita para poder escuchar la sustentación de parte de los regidores y asesores legales, cabe mencionar la Policial Nacional brindo la custodia del caso no suscitándose ningún incidente llegando a terminar dicha reunión al promediar 9.00pm rubricando el acta donde por unanimidad el pleno del concejo
Declarando la VACANCIA del Alcalde por haber incurrido en
LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 63º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972, TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9º DEL ARTÍCULO 22º DE LA PRECITADA LEY.
Los miembros del concejo sustentaron
Al respecto cumpliendo que en atribución a nuestra función fiscalizadora, contemplada en el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se observan los siguientes Comprobantes de Pago, emitidos a su nombre, los mismos que detallamos a continuación:
Comprobante de Pago Nº 411 de fecha 11 de Marzo de 2008, por el monto de S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles), por concepto de “giro de cheque a la orden de Nemecio Mendoza Francisco Viriochi, por obra de elaboración de expedientes técnicos y perfiles (saldo balance)”, con cheque girado del Banco de la Nación Nº 37188435 y registrado en el SIAF con el Nº 0000000413, cobrado el 13 de Marzo de 2008.
Comprobante de Pago Nº 1332 de fecha 06 de Junio de 2008, por el monto de S/. 1,047.20 (Un Mil Cuarenta y siete y 20/100 Nuevos Soles), por concepto de “importe que se gira para cancelar la compra de trípticos y afiches, según requerimiento, adjunto factura Nº 001-00001560 y orden de compra Nº 431”, con cheque girado del Banco de la Nación Nº 39894767 y registrado en el SIAF con el Nº 0000001271, cobrado el 07 de Junio de 2008.
Así mismo Fundamentaron los miembros del concejo Municipal la parte legal
Que, el Artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es claro al señalar como restricción de contratación lo siguiente: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la Ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
La población bermudeña espero ansioso el resultado, ahora solo toca los demás pasos legales que se debe seguir. Este acuerdo, no desacatando el derecho a defensa del parte del Sr. Alcalde en el plazo establecido por ley.

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